A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ramirez Guitierrez Wilfrido Argemiro·Demandado Distrito Especial Turistico Y Cultural De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 1 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo iniciado por un ciudadano, que se se desempeñó como fiscal de impuestos del Distrito Especial y Turístico de Riohacha, a través del cual pretende exigir el cumplimiento de la resolución emitida por la alcaldía de dicho municipio, en la que se reconoció y ordenó el pago de todas las cesantías acumuladas durante su periodo de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Ley 1437 de 2011 no incluye dentro de la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los procesos ejecutivos laborales derivados de actos administrativos que contengan acreencias laborales reconocidas y aunque el numeral 4 del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, dispone las condiciones en las que los actos administrativos pueden ser considerados títulos ejecutivos, ello no implica que la ejecución de la totalidad de dichos actos se encuentre asignada a esta jurisdicción.
En el caso de estudio, la Sala atiende lo dispuesto en Autos 1050 de 2021, 107, 603 de 2022, y resuelve en reiteración de la regla fijada en Auto 613 de 2021 que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, dispone la remisión del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 1 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha en el sentido de DECLARAR que Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5342 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.